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Pleno de congreso aprueba nueva ley de teletrabajo

  • Foto del escritor: Kevin Huanachin
    Kevin Huanachin
  • 25 may 2021
  • 2 Min. de lectura

Las empresas deberán asumir los costos del servicio de internet de sus teletrabajadores. Además, deberá de herramientas a su personal para esta modalidad de trabajo.


(Foto: RTVE)


El Pleno del Congreso aprobó con 98 votos a favor, una nueva Ley de Teletrabajo, con la que se dará paso también a la derogación de la Ley 30036 “Ley que regula el teletrabajo”, a fin de impulsar el uso de esta modalidad laboral y regular los mecanismos que emplean las empresas privadas en el contexto de la pandemia del COVID-19.


La iniciativa, emitida por las Comisiones de Ciencia, Innovación y Tecnología y de Trabajo y Seguridad Social refiere que la norma anterior “no ha cumplido con las expectativas y propósitos esperados, convirtiéndose en una norma invisible y poco atractiva para las entidades de la administración pública y para el sector privado”.


La nueva ley establece que el empleador determinará el medio y las herramientas necesarias para la realización del teletrabajo, respetando la privacidad de la persona que lo desarrolle; así como sus derechos y obligaciones, que son los mismos que los de los trabajadores que realicen su labor presencialmente.


Por otro lado las entidades privadas podrán utilizar todas las modalidades de contratación a fin de contar con los servicios del trabajador.


(Foto: Radio Onda Azul)


Aplicación de la nueva ley


El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento de la Ley de Teletrabajo a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y con Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en un plazo máximo de 90 días calendario contados desde el día siguiente de publicada la presente norma.


Asimismo, el costo deberá de ser asumido por la empresa. En el caso, de que el teletrabajador aporte sus propios equipos de trabajo y el servicio de internet, el empleador deberá compensar estos costos, salvo que el empleado desista de este derecho.


En cuanto a la desconexión digital, la ley plantea que la jornada laboral será la misma aplicable a la de un trabajador presencial. En el sector privado, las horas extras deberán ser reconocidas y pagadas por el empleador.


El empleador respeta el derecho a la desconexión digital de la jornada laboral del teletrabajador, garantizando que en ese periodo de tiempo no está obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales”, refiere la norma.



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