Gratificación de julio: Cerca de 3 millones 149.000 trabajadores la recibirán
- Carla Condori
- 13 jul 2021
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 14 jul 2021
Por Fiestas Patrias. Trabajadores del sector privado recibirán un sueldo completo más una bonificación extraordinaria del 9% (aportes a EsSalud).

Ansiado momento. Se recomienda usar la gratificación con prudencia, pagar deudas o ahorrarla. Foto: difusión
La gratificación es el pago más anhelado por varios trabajadores en el mes de julio. Esta retribución, en verdad, es una obligación para las empresas, debido a que está normado por las diversas leyes del trabajo del Estado peruano y se suma al salario usual del empleado. Para bastantes estos ingresos es un alivio para la economía familiar o sencillamente un tipo de satisfacción personal.
La gratificación está regulada en la Ley de Gratificaciones 27735 y es percibida por todos los trabajadores pertenecientes de la actividad privada con plazo fijo, plazo indefinido y a tiempo parcial, que se hallan sujetos al régimen laboral privado (Decreto Legislativo 728).
En la situación del sector público, se les retribuye un aguinaldo que instituye la ley de presupuesto público para los trabajadores que permanecen sujetos al sistema gremial público (Decreto Legislativo 276) y a los trabajadores bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios (CAS); según describió el abogado laboralista Ricardo Herrera.
El plazo máximo para realizar el depósito es el jueves 15 de julio, siempre y cuando se haya laborado todo el semestre completo (en este caso de enero a junio del 2021). Asimismo, para el pago del beneficio se tomará presente el salario percibido hasta el 30 de junio.
Además, la ley integró a esos trabajadores que estén gozando las vacaciones, licencia con goce o cualquier subsidio de la estabilidad social. Si se laboró menos de un semestre, el subsidio de fiestas patrias va a ser el equivalente a una sexta parte del salario por mes que ha laborado, rememoró Herrera.
Los que no recibirán la gratificación son los trabajadores del régimen agrario, construcción civil, personas que ganan por lo menos dos UIT (S/ 8.800) al mes, los peluqueros y estibadores. Todos aquellos trabajadores que han llegado a un acuerdo con la empresa para percibir la “remuneración anual integral”.
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