Congreso promulga ley que sube a 70% la velocidad mínima ofrecida de internet
- Carla Condori
- 2 jun 2021
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Tras insistencia. Osiptel tendrá un plazo de 60 días calendario para emitir las normas necesarias para garantizar el objetivo de la ley.

Congreso promulga ley que sube a 70% la velocidad mínima ofrecida de internet (Fuente: Internet)
El Congreso de la República promulgó la ley que obliga a los prestadores de servicios de internet a garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, y establecidas en sus planes (postpago, prepago y otros) publicitados en los diferentes medios de comunicación.
La norma señala además que será el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) quien determina y actualice anualmente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a internet de banda ancha. Asimismo, tendrá como tarea que cada primera semana de junio informe ante la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso la implementación de la universalización del internet.
Además la mencionada ley también crea el Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (Renamv), que estará a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
Esta entidad establecerá la medición de la velocidad del servicio de internet, la cual se publicará mensualmente en su página web oficial y en aplicativos para dispositivos electrónicos como teléfonos celulares inteligentes, tabletas y otros dispositivos electrónicos de uso personal.
Asimismo, se dispone que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Osiptel, adecuará, supervisará, fiscalizará y actualizará el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el cual deberá adecuarse en un plazo no mayor de sesenta días calendario.
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