Retiro AFP: Cómo y cuándo hacer mi retiro de AFP
- Carla Condori
- 2 may 2021
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 3 may 2021
La Comisión de Economía aprobó por insistencia la autógrafa de ley sobre Retiro de las AFP, que ahora pasará al Pleno, donde sería aprobado y regresaría al Ejecutivo.

El pasado 29 de abril, la Comisión de Economía del Congreso aprobó por insistencia la autógrafa de ley. (Foto: RPP)
El pasado jueves 29 de abril, la Comisión de Economía del Congreso aprobó por insistencia la autógrafa de ley que permite a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) retirar hasta S/ 17,600 (4 UIT) tras implementar algunos cambios que recomendó el Ejecutivo.
Son muchos los aportantes que desean saber cómo y hasta cuándo podrán solicitar el acceso a dicho fondo del Sistema Privado de Pensiones. Según el artículo 2 de la ley, el procedimiento para el retiro se podrá realizar mediante la presentación de una solicitud de forma remota, presencial o virtual a la AFP a la que pertenezca el afiliado.
Además la solicitud para el acceso de hasta S/ 17,600 a la AFP se realizará por única vez, dentro de los 90 días calendarios, tras la publicación del reglamento.
Por otra parte en el caso de que el afiliado presentó su solicitud para el retiro, pero ya no quiere acceder a dicho fondo de su cuenta individual, podrá comunicarlo a la AFP diez días antes del desembolso.
Además el dictamen de insistencia aprobado establece cuál será el procedimiento para el retiro de S/ 17,200 los fondos de las AFP. Después de presentar la solicitud ante las AFP, el afiliado recibirá un abono de hasta S/ 4,300 (1 UIT) cada 30 días calendario durante el primer y segundo mes. El resto del monto permitido deberá ser entregado en el tercer desembolso.
Por otro lado el artículo 3 establece que el retiro de fondos de la AFP “mantiene la condición de intangible”, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
La disposición única complementaria establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP determinará el procedimiento operativo para el cumplimento de la presente norma, en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.

Para el procedimiento del retiro de sus fondos, los afiliados tendrán que presentar una solicitud de forma virtual o presencial. (Foto: El Comercio)
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