Congreso aprobó nuevo retiro de hasta S/ 17,600 de fondos de pensiones
- Carla Condori
- 2 abr 2021
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 3 may 2021
El dictamen que permite el retiro de fondos de AFP por hasta 4 UIT (17 600 soles) fue aprobado por mayoría de votos en el pleno del Congreso.

(Foto: AFP)
Esta semana el Congreso autorizo y aprobó que sea promulgada el desembolso de hasta 4 unidades impositivas tributarias equivalentes a S/ 17,600 de los fondos de las AFP para todos los afiliados, además se establece la autorización del retiro de 100% de fondos de pensiones para afiliados mayores de 40 años que no aporten desde hace cinco años al Sistema Privado de Pensiones. Cabe destacar que el retiro de hasta 4 UIT no aplica a quienes califiquen para el Régimen de Jubilación Adelantada por Desempleo.
Para el retiro de hasta S/ 17,600 los afiliados podrán desembolsar hasta 1 UIT cada mes, es decir S/ 4,400. El primer desembolso se efectuaría a los 30 días y luego cada UIT sería abonada cada 30 días hasta el tercer desembolso , mientras que en el caso del retiro del 100% de aportes, el depósito total de lo solicitado se haría en un plazo de 30 días luego de presentada el pedido a la AFP del afiliado.

El Congreso aprobó un nuevo retiro de AFP. (Foto: Leandro Britto | GEC)
Cabe mencionar que la autógrafa de esta ley deberá ser enviada al Poder Ejecutivo para su posterior observación o promulgación. Si la ley
es promulgada las solicitudes podrán presentarse de forma remota o presencial dentro de los 90 días posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.
Asimismo aquellos afiliados que deseen dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrán solicitarlo por única vez a las administradoras privadas de fondos de pensiones diez días antes del desembolso.
Y los que se encuentren obligados judicial o convencionalmente a presentar alimentos, decida no retirar de su fondo algún monto de lo establecido en la ley, los beneficiarios de la obligación alimentaria podrán solicitarlo en el porcentaje que dispone la sentencia judicial o acuerdo convencional, pero no pueden exceder el 30%.
Por último, el texto sustitutorio señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones deberá determinar el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo no mayor a los 15 días calendario posterior a la publicación de la ley.

El retiro optativo de hasta el 100% de los fondos, para los afiliados mayores de 40 años que no registren aportes en los últimos cinco años, también fue aprobado. (Foto: ANDINA)
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